Registro
Ingrese el RIF de la empresa
¿Cuántos empleados recibirán el beneficio?
TERMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES BAJO LA MODALIDAD DE VALES O CUPONES CANJEABLES y/o TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACION.
Nombre y Apellido:
Cedula:
TERMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES BAJO LA MODALIDAD DE VALES O CUPONES CANJEABLES y/o TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACION. Entre la Sociedad Mercantil “VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2.004, bajo el N° 26 Tomo 38-A-Cto., Expediente N° 70839, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por sus Directores MARCOS GUERRA FLEITAS e IGOR FLASZ GOLDBERG, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro. V-6.899.460 y V- 4.349.165, plenamente facultados para el presente acto por los Estatutos Sociales de su representada, y quien a los efectos del presente Contrato se denominará “LA EMPRESA”; por una parte, y por la otra “EL CLIENTE” quien suscribe y acepta este documento y cuya identificación se encuentra establecida en el Registro en línea DE “EL CLIENTE”, por medio del presente documento, se ha convenido en celebrar el presente TERMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL BENEFICIO SOCIAL DE ALIMENTACIÓN, contenido en las siguientes cláusulas: .- DEFINICIONES.- Para el mejor entendimiento, se procede a definir algunos de los términos utilizados en el presente contrato: 1. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: Texto legislativo cuyo objeto es la regulación de todo lo relacionado con el beneficio de alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38094, de fecha 27 de diciembre del año 2.004. 2. VALE CANJEABLE: Instrumento canjeable, representativo del monto diario correspondiente al beneficio alimentario previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores o a cualquier otro beneficio que la ley establezca o se determine entre patrono y trabajadores, cuyo valor es cancelado por “EL CLIENTE” a “LA EMPRESA”, quien los emite a favor de los BENEFICIARIOS (trabajadores) que prestan sus servicios a “EL CLIENTE” (patrono); a los fines de que los mismos sean utilizados (canjeados) para la adquisición de alimentos y comidas en los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS al Sistema de Vales o Cupones Canjeables. 3. TARJETA ELECTRÓNICA DE BENEFICIOS VALEVEN: Instrumento plástico provisto de una banda magnética que funciona como una tarjeta de débito y, a través de la cual los trabajadores que presten sus servicios a “EL CLIENTE” pueden disponer de las cantidades de dinero que por concepto de beneficio social de alimentación les corresponden, cancelando con ella el precio de los productos que adquiera en los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS al Sistema de Vales o Cupones Canjeables y/o Tarjeta Electrónica de Beneficios de “LA EMPRESA” o afiliados al sistema de la RED MAESTRO, siempre que su código de rubro de comercio, corresponda con el asignado a los establecimientos comerciales expendedores de alimentos. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 Numeral 3ro de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. 4. BENEFICIARIOS: Son los trabajadores que prestan sus servicios a “EL CLIENTE”, quien es su patrono, y les corresponde el beneficio social de alimentación o algún otro beneficio social previsto en la legislación vigente, en los convenios colectivos o en la regulación interna de “EL CLIENTE”. Son quienes hacen uso de los VALES. 5. “EL CLIENTE”: Persona natural o jurídica, que estando obligada por la legislación vigente a otorgar a sus trabajadores el beneficio de alimentación o algún otro beneficio social, suscribe con “LA EMPRESA” un Contrato de Servicio de Administración y Gestión de Beneficio Social, a fin de dar cumplimiento a dicha obligación; a través de la implementación del sistema de cupones o tickets y/o tarjetas electrónicas de alimentación, previsto en el Numeral 3ro del Artículo 4 de la Ley de Alimentación para los trabajadores. 6. ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS: Las personas jurídicas que a través de la suscripción de Contratos de Afiliación, quedan afiliados al Sistema de Vales o Cupones Canjeables y/o Tarjeta Electrónica de Alimentación, los cuales recibirán los debidos reembolsos de los montos correspondientes a los pagos efectuados por los BENEFICIARIOS con la Tarjeta Electrónica De Alimentación o con los Vales o Cupones Canjeables legítimamente emitidos por ésta y recibidos como pago por los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS por los bienes que pueden ser legalmente adquiridos de esta forma. 7. RED MAESTRO: Red electrónica privada contratada por “LA EMPRESA” para que a través de ella se procesen las transacciones realizadas por LOS BENEFICIARIOS con las TARJETAS ELECTRÓNICAS DE ALIMENTACIÓN. 8. MENSAJE DE DATOS: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. 9. EMISOR: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados. 10. FIRMA ELECTRÓNICA: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. 11. SIGNATARIO: Persona facultada por “EL CLIENTE” para comprometer a “LA EMPRESA”, quien realizará las respectivas gestiones por la página web, y quien será la persona titular de la Firma Electrónica, y quien también puede llamarse “EL USUARIO”. .- OBJETO.- PRIMERA: “EL CLIENTE” contrata los servicios administrativos y de gestión de beneficios sociales de “LA EMPRESA”, a los fines de otorgar a sus trabajadores el beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y/o cualquier otro beneficio que exija la legislación laboral vigente o se convenga entre patrono y trabajadores; a través de la implementación de la modalidad cupones o vales canjeables y/o tarjeta electrónica, prevista en el Numeral 3ro, Artículo 4 del citado instrumento legal. SEGUNDA: En ejecución del objeto del presente contrato: 1. “LA EMPRESA” suministrará a “EL CLIENTE” mensualmente, o cuando éste así lo solicite, la cantidad de talonarios contentivos de los VALES y/o la entrega de las primera TARJETA ELECTRONICA y posterior recarga que le sean requeridos y pagados. 2. “EL CLIENTE” entregará a LOS BENEFICIARIOS los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS suministrados por “LA EMPRESA” y éstos los podrán canjear para la adquisición de productos alimenticios u otros, según lo especifiquen los correspondientes VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS, en los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS. 3. “EL CLIENTE” deberá abonar a las cuentas que “LA EMPRESA” le señale, en la oportunidad en que ésta lo solicite, el monto equivalente al valor representado en los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS correspondientes a cada pedido. 4. “LA EMPRESA” pagará a los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS, por cuenta de “EL CLIENTE” y con los fondos por él aportados previamente, las cantidades de dinero representadas en los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS presentados para su reembolso, según las condiciones establecidas en el contrato de afiliación respectivo. .- DURACIÓN.- TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su firma, prorrogables automáticamente por periodos iguales al contrato principal. .-TERMINACIÓN.- CUARTA: La parte que decida no prorrogar el presente contrato, manifestará su voluntad de no prorrogarlo, con al menos de noventa (90) días continuos de anticipación a la fecha de terminación del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere. .- CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO.- QUINTA: “EL CLIENTE” pagará a “LA EMPRESA”, por concepto de pagos de la remuneración correspondiente a la prestación del servicio; y en la misma oportunidad en que sean entregadas las cantidades de dinero correspondientes al monto representado en los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS solicitados, el porcentaje establecido en el Registro en línea de “EL CLIENTE”, al monto correspondiente a los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS, fijado en la oferta presentada por “LA EMPRESA”. “EL CLIENTE” deberá pagar además, en dicha oportunidad, los montos que correspondan por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) vigente, aplicado únicamente sobre el porcentaje correspondiente al monto de la remuneración por los servicios prestados. .- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- SEXTA: En virtud de la suscripción del presente contrato, “LA EMPRESA” se obliga a: 1. Emitir los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS, que deberán cumplir con todos los requerimientos previstos en la legislación vigente, específicamente las contenidas en el Artículo 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como las especificaciones que “LA EMPRESA” y/o “EL CLIENTE” consideren necesarias para la adquisición de los bienes que correspondan al beneficio otorgado a través de ellas. 2. Proveer a “EL CLIENTE”, dentro del plazo establecido en la Cláusula Décima Primera del presente contrato, la cantidad de VALES que éste le haya solicitado. 3. Gestionar la afiliación al Sistema de Vales o Cupones Canjeables de Beneficios, a los establecimientos que sean necesarios a los fines de lograr una satisfactoria utilización de los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACION, por parte de LOS BENEFICIARIOS. 4. Suministrar información sobre los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS cuando “EL CLIENTE” así lo requiera. 5. Atender las consultas y posibles reclamos que pudieren existir entre “EL CLIENTE” o LOS BENEFICIARIOS y los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS. 6. Cumplir con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, respecto al destino de los fondos recibidos en respaldo de los montos representados en los VALES. 7. Cumplir con todas las disposiciones legales existentes y que sean dictadas en materia de prestación del servicio de administración y gestión de beneficios sociales. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda convenido entre las partes, que “LA EMPRESA” no se hace responsable por los incumplimientos a la normativa legal en que puedan incurrir los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS, aún cuando en cada contrato de afiliación se prevé su cumplimiento por parte de los mismos. SÉPTIMA: “EL CLIENTE” tendrá las siguientes obligaciones: 1. Realizar los pedidos conforme a las especificaciones que sean suministradas y/o requeridas por “LA EMPRESA” y suministrar todos los datos correspondientes a LOS BENEFICIARIOS que sean necesarios a los fines de la adecuada emisión de VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS. 2. Pagar oportunamente y garantizar la disponibilidad de las cantidades de dinero correspondientes tanto a los montos representados en los VALES Y/O TARJETAS ELECTRONICAS solicitados, como a la contraprestación establecida en la Cláusula Quinta y sus respectivos impuestos. 3. Cumplir con los instructivos elaborados por “LA EMPRESA” a los fines de mejorar la prestación del servicio y/o su adecuación a la normativa legal que sea dictada. 4. Determinar, bajo su propio riesgo y responsabilidad, a qué trabajadores corresponde el beneficio o los beneficios a ser otorgados, las cantidades que por estos conceptos les corresponden y la oportunidad en que los mismos les deben ser otorgados. 5. Cumplir con la obligación prevista en el Artículo 7 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y, en tal sentido instruir a LOS BENEFICIARIOS sobre la correcta utilización de los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS de alimentación. .- PEDIDOS.- OCTAVA: Los pedidos deberán realizarse, de conformidad con las especificaciones, instructivos y formularios suministrados y realizados al efecto por “LA EMPRESA”. En todo caso, los pasos fundamentales a seguir para la realización de los pedidos serán los siguientes: 1. “EL CLIENTE” deberá realizar los pedidos utilizando los formatos en medios magnéticos y/o escritos, conforme al Instructivo de “Solicitud de Pedidos” elaborados por “LA EMPRESA”. 2. “LA EMPRESA”, una vez recibida la información correspondiente la incorpora a sus archivos y emitirá un “Comprobante de Pedido” que será remitido a “EL CLIENTE”, vía fax o Internet, a los fines de que éste confirme la información allí contenida para entonces proceder a la producción del pedido. 3. “LA EMPRESA”, como parte del “Comprobante de Pedido”, presentará para su aprobación, el pago de las cantidades correspondientes al monto representado en los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS solicitados, la remuneración por concepto de contraprestación del servicio prestado y el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). 4. “EL CLIENTE” deberá efectuar el pago de las cantidades referidas en el numeral 3ro. y enviar a “LA EMPRESA” el comprobante del mismo o notificar de su realización, a los fines de la verificación del mismo y su disponibilidad. .- PAGO DEL VALOR DE LOS VALES Y/O TARJETAS ELECTRONICAS Y DE LA REMUNERACIÓN.- NOVENA: A los efectos de dar cumplimiento a los pagos de las cantidades especificadas en el “Comprobante de Pedido” y su posterior verificación por parte de “LA EMPRESA”, la misma deberá realizarse mediante transferencia bancaria o depósito bancario efectuado por “EL CLIENTE” en alguna de las Cuentas Bancarias a nombre de “LA EMPRESA”, que al efecto indique expresamente. Una vez efectuado el depósito correspondiente, “EL CLIENTE” deberá notificar a “LA EMPRESA” a los fines de que se verifique su disponibilidad y comiencen a correr los plazos para la entrega de los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS y sus respectivas recargas mensuales. .- ANULACIÓN DE PEDIDOS O DEVOLUCIONES.- DÉCIMA: Cuando “EL CLIENTE” decida anular un pedido ya formalizado, o devolver algún pedido, deberá pagar a “LA EMPRESA” el monto correspondiente a la contraprestación prevista en la Cláusula Quinta de éste contrato. A los efectos de la presente Cláusula, se entenderá formalizado un pedido, una vez que “EL CLIENTE” apruebe el “Comprobante de Pedido”. .- ENTREGA DE LOS PEDIDOS.- DÉCIMA PRIMERA: “LA EMPRESA” se obliga a entregar los pedidos solicitados por “EL CLIENTE” en el término de cinco (5) días hábiles, si son en el Área Metropolitana de Caracas y siete (7) días hábiles, si son en el interior del país; contados a partir de la fecha en que este disponible el pago efectuado por “EL CLIENTE” conforme a la Cláusula Octava del presente contrato y siempre que éste hubiere emitido la aprobación del “Comprobante de Pedido”. En el caso de las recargas se realizarán dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS siguientes una vez emitido el comprobante de pedido y confirmado el pago. “EL CLIENTE” declara conocer la prohibición expresa contenida en el Artículo 8 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, relativa a la imposibilidad por parte de las empresas prestadoras del servicio de administración y gestión de beneficios sociales, de financiar a los empleadores el pago de los cupones, tickets o tarjetas de alimentación. PARÁGRAFO ÚNICO: Los pedidos serán entregados en las Direcciones que las partes convengan de acuerdo a lo establecido en el Registro en línea de “EL CLIENTE”, y, en su defecto, en la Dirección de “EL CLIENTE” que se señala en dicho anexo. .- SOBRE LOS VALES CANJEABLES.-. DÉCIMA SEGUNDA: Los VALES emitidos por “LA EMPRESA” son: 1. Intransferibles a otras empresas o personas que no sean los trabajadores que prestan sus servicios a “EL CLIENTE”. 2. No pueden ser canjeados por dinero en efectivo, en consecuencia cuando EL BENEFICIARIO los utilice no le podrá ser restituida diferencia alguna por menor consumo. 3. Sólo pueden ser utilizados para la adquisición de los bienes y servicios que los mismos establezcan. 4. Sólo podrán ser utilizados en los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS al sistema de VALES de “LA EMPRESA”. 5. Pierden su validez y no pueden ser utilizados después de la fecha de caducidad impresa en los mismos. PARÁGRAFO ÚNICO: “LA EMPRESA” garantiza la seguridad del proceso de producción y distribución de los VALES hasta su entrega a “EL CLIENTE”. Una vez entregado los VALES a “EL CLIENTE”, éste asume todos los riesgos por el uso, robo, hurto, extravío o uso indebido de los mismos. SOBRE LAS TARJETAS ELECTRÓNICAS DE ALIMENTACION.- DECIMA TERCERA: .- Las TARJETAS ELECTRÓNICAS DE ALIMENTACION emitidas por “LA EMPRESA”: 1.- No implican en modo alguno la apertura de cuentas bancarias a favor de los beneficiarios ni relación bancaria de algún tipo. 2.- Son intransferibles a otras personas diferentes al BENEFICIARIO identificado en ellas. 3.- Sólo pueden ser utilizadas para la adquisición de alimentos y comidas elaboradas. 4.- La Red Maestro no procesará las transacciones que pretendan efectuarse, ni en puntos de venta incorporados a la Red a través de códigos de rubro de comercio diferentes a los que correspondan a establecimientos comerciales expendedores de alimentos y comidas elaboradas, ni las que se efectúen a través de cajeros electrónicos. “LA EMPRESA” podrá, en cualquier tiempo y a su discreción, sustituir las TARJETAS ELECTRÓNICAS DE VALEVEN por cualquier otro instrumento similar, o modificar el formato de las mismas, en caso de considerarlo necesario a los fines de mejorar el servicio prestado. .- PUBLICIDAD.- DÉCIMA CUARTA.- “EL CLIENTE” autoriza a “LA EMPRESA” a hacer uso de ésta relación contractual con fines publicitarios, y sin que por ello deba recibir éste contraprestación alguna. .- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- DÉCIMA QUINTA: La terminación del presente Contrato por cualquier circunstancia, no obliga a “LA EMPRESA” a rembolsar las cantidades depositadas por “EL CLIENTE”; ya que dichos fondos están destinados a efectuar la entrega de los VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS, y a pagar a “LA EMPRESA” la contraprestación que le corresponde por su servicio, salvo que se haya efectuado previamente la anulación del pedido. .- RESCISIÓN UNILATERAL POR UNA DE LAS PARTES DÉCIMA SEXTA: La Rescisión unilateral del Contrato, se fundamentará únicamente en el caso de que una de las partes incumpla con las cláusulas establecidas en el presente Contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula DECIMA SEPTIMA, o en el caso de la suspensión total del otorgamiento del beneficio por parte de “EL CLIENTE”. En el caso de que alguna de las partes decida resolver el presente contrato, sin mediar causa que lo justifique, deberá notificar a la otra parte con noventa (90) días de anticipación; igualmente, deberá indemnizar a la otra parte, pagando la totalidad de la remuneración correspondiente a la prestación de los servicios de los meses restantes al mismo, o de su última prórroga si la hubiere, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Quinta en concordancia con el Registro en línea de “EL CLIENTE”, el cual es parte integrante del presente contrato. El pago de la indemnización antes señalada, se calculará utilizándose el promedio de la Remuneración por los servicios prestados de los últimos tres (3) meses de servicios pagados por “EL CLIENTE”. .- INCUMPLIMIENTO.- DÉCIMA SEPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato por alguna de las partes, acarreará su inmediata terminación por la otra, siempre que tal incumplimiento no hubiere sido subsanado por la parte que incumple, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación por escrito y con acuse de recibo que al efecto efectúe la otra parte. En caso de que no sea subsanado el incumplimiento y deba procederse a la terminación del contrato, la misma tendrá lugar sin la intervención de autoridad alguna y sin que medie el pago de indemnización. .- CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE. DÉCIMA OCTAVA: Cualquier incumplimiento debido a un caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa extraña no imputable a las partes, las liberará de responsabilidad a ambas. .- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LOS INCUMPLIMIENTOS DE “EL CLIENTE” A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. DÉCIMA NOVENA: “LA EMPRESA” no se hace responsable por los incumplimientos o violaciones en los que pudiere incurrir “EL CLIENTE” de leyes, decretos, reglamentos o cualesquiera otras normativas que regulen el otorgamiento de beneficios sociales a los trabajadores, salvo que los mismos correspondiera directamente a “LA EMPRESA” de acuerdo con las referidas normas. En consecuencia “EL CLIENTE” es la única responsable frente a sus trabajadores de la determinación de los beneficios, del monto de los mismos y de las oportunidades en que éstos sean efectivamente pagados. .- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIARIOS.- VIGESIMA: Las obligaciones de “LA EMPRESA” en relación con el presente contrato se limitan a la relación contractual con “EL CLIENTE”. En consecuencia “LA EMPRESA” no tiene ningún tipo de responsabilidad laboral con los trabajadores que presten sus servicios a “EL CLIENTE”. - LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DE CARÁCTER ELECTRÓNICO VIGESIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” hará sus mejores esfuerzos para lograr la efectividad de la red de aceptación relacionada a las TARJETAS ELECTRÓNICAS DE BENEFICIOS, sin embargo, no se hace responsable, y así lo acepta “EL CLIENTE”, por las interrupciones, defectos o deficiencias de cualquier tipo que pudieren presentarse con la RED MAESTRO. En consecuencia, “EL CLIENTE” es el único responsable frente a sus trabajadores de la determinación de los beneficios, del monto de los mismos y de las oportunidades en que éstos sean efectivamente cancelados. .- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- VIGESIMA SEGUNDA: Queda convenido entre las partes que “LA EMPRESA” no se hace responsable por los incumplimientos a la normativa legal vigente en los que puedan incurrir los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS. .- ACEPTACIÓN DEL USO DEL PORTAL WEB “LA EMPRESA” EN LÍNEA VIGESIMA TERCERA: “EL CLIENTE” acepta expresamente el uso del Portal Web “LA EMPRESA” en línea y todas sus Términos y Condiciones de uso a los fines de que se realice a través del mismo: consultas y solicitudes de PEDIDOS DE VALES y/o TARJETAS ELECTRONICAS DE ALIMENTACIÓN y sus correspondientes RECARGAS. “EL CLIENTE”, deberá designar a una persona como "ADMINISTRADOR DEL PORTAL" que será ante “LA EMPRESA” el responsable del manejo de la CUENTA MAESTRA que además de lo definido en este contrato implica: la realización de cualquier operación relacionada al PORTAL WEB “LA EMPRESA” EN LINEA, la posterior autorización de nuevos usuarios, especificando y delimitando las funciones y niveles de acceso de cada uno de ellos, así como también la desincorporación de los mismos. “LA EMPRESA” no se hace responsable de la divulgación y/o malversación del “NOMBRE DE USUARIO” y “CONTRASEÑA” de “EL CLIENTE” por parte de personas no autorizadas. .- CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS.- VIGÉSIMA CUARTA: Si durante la vigencia del presente contrato se presentare alguna circunstancia no prevista en él expresamente y que esté relacionada directamente con el mismo, las partes podrán de mutuo acuerdo incorporar una o varias cláusulas, así como modificar las existentes, mediante la suscripción de anexos. .-FIRMA ELECTRONICA VIGESIMA QUINTA: De acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, se realiza el presente contrato con el fin de otorgarle la misma validez de la Firma Electrónica, a la firma manuscrita impresa en medios de papel, asimismo cualquier reporte, comprobante o medio que se genere electrónicamente entre “EL CLIENTE” y “LA EMPRESA”, serán constituida como plena prueba de acuerdo a lo establecido en el Art. 1363 del Código Civil Vigente, por lo que “EL CLIENTE” autoriza por medio del presente contrato a “EL USUARIO” a comprometer , obligar , aceptar y cumplir los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. .-CONSTITUCION DE LA FIRMA ELECTRONICA VIGESIMA SEXTA: A los efectos de presente contrato, se considerará como firma electrónica la selección de un signo afirmativo de “ACEPTAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO” o cualquier carácter similar a dicha aceptación, y llenar el formulario que exige dicha aceptación como es el Nombre y Cedula de identidad de “EL USUARIO”, por lo que una vez ejecutado el registro en línea de “EL USUARIO”, el cual tiene las más amplias facultades para comprometer a “LA EMPRESA”, se tomará como totalmente válida la aceptación de los términos y condiciones del presente contrato al sólo hacer click a la aceptación afirmativa y llenar sus datos supra identificados, y se tomará como legítima dicha firma a los efectos del cumplimiento del presente contrato. .-CONDICIONES DE LA FIRMA ELECTRONICA VIGESIMA SEPTIMA: De acuerdo con la Cláusula VIGESIMA SEXTA, la firma, para poder tomarse como legítimamente constituida deberá cumplir con ciertas condiciones que se nombran a continuación: 1. La firma electrónica deberá vincular al signatario, que en este caso es el “EL USUARIO” quien posee la capacidad y facultad para comprometer a “LA EMPRESA” de acuerdo a la autorización por parte de EL CLIENTE, con el MENSAJE DE DATOS, por lo que una vez registrado y emitido el mensaje, se tomará como válida la autoría de la firma. 2. Garantizar que el mensaje de dato emitido por el “EL USUARIO” se produzca una sóla vez resguardando con ello su confidencialidad. 3. No se alteren las condiciones de envío y entrega del Mensaje de Dato. 4. Sostener suficiente respaldo tecnológico que logre prevenir la falsificación de dicha firma. Por lo tanto El Signatario en este caso “EL USUARIO” deberá tener las más amplias previsiones para aminorar el uso no autorizado de su firma electrónica, y en el caso de que éste ocurriere, deberá notificar a ““LA EMPRESA””, para que en efecto se gestionen las debidas acciones pertinentes y necesarias referentes a ello. En el caso de incumplimiento del Signatario de los términos y obligaciones arriba expuesto, será totalmente responsable de dichas operaciones, por lo tanto responderá por las consecuencias que de ello ocurriere. Quedando expresamente entendido entre las partes que “LA EMPRESA”, no se hace responsable bajo ningún concepto por cualquier efecto o consecuencia jurídica de la omisión por parte del Signatario del uso, reguardo y custodia de su firma electrónica, contraseña, registro de usuario, entre otros elementos claves que ameriten la autorización del Signatario. .- DE LAS REFORMAS DEL CONTRATO Las partes acuerdan que se podrán realizar reformas al presente Contrato en el momento que así considere “LA EMPRESA”, por lo que la aceptación de dichas reformas quedarán sujetas a las mismas condiciones y formalidades establecidas para este contrato, tomando como válida la firma electrónica de “EL USUARIO” que acepte mediante un click de acuerdo al sistema de la página Web. .-NOTIFICACIONES. VIGÉSIMA OCTAVA: Cualquier notificación que se haga deberá realizarse en las direcciones y a las personas que respectivamente se señalan a continuación: “LA EMPRESA”: Avenida Principal de La Urbina, Centro Empresarial INECOM, PB, Local 8, La Urbina, Caracas, Teléfonos 0212/204-08-00. “EL CLIENTE”: La que se encuentra establecida en el Registro en línea de “EL CLIENTE”. .- CLÁUSULA DE CONTROVERSIAS. VIGÉSIMA NOVENA: Todas las controversias que se susciten en relación con el presente contrato, deberán ser resueltas de acuerdo a las Leyes y los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. .- DOMICILIO TRIGESIMA: Las partes eligen como domicilio especial y excluyente, a la Ciudad de Caracas.
Aceptar los términos y condiciones del contrato.
INICIO
|
REGISTRO
|
CONTÁCTENOS
|
TÉRMINOS Y CONDICIONES
|
VALEVEN
Vale Canjeable Ticketven, C.A. RIF: J-31149896-6. Todos los derechos reservados. Resolución mínima 800x600 pixels
Website:
http://www.valeven.com
Teléfonos: 0501-VALEVEN (8253836)